Tuesday, March 10, 2015

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIONANCASHINA DEL PERU INC.

ASOCIACIONANCASHINA DEL PERU INC. (AAP)
Estatutos

CAPITULO PRIMERO
De su fundación, denominación, objetivo, duración y domicilio
                                                                                  Articulo I
La Asociación fue fundada el 07 de Noviembre de 1992 con el nombre de “ASOCIACION ANCASHINA DEL PERU INC.” Cuya abreviatura será “AAP”, tendrá como sede el Condado Miami-Dade, Estado de la Florida, Estados Unidos de Norte América, con dirección postal en el lugar que acuerde su junta directiva.
Articulo II
La Asociación es una corporación no lucrativa que funciona bajo las leyes correspondientes del Estado de la Florida y gobierno Federal.
Articulo III
Los Objetivos de la Asociación son:
a)   Reunir a los ancashinos y compatriotas peruanos residentes en este país, con miras de promover la cultura del Perú.
b)   Cooperar con otras organizaciones  similares para la difusión de la cultura peruana.
c)   Ayudar a los pueblos más necesitados del Perú
Articulo IV
La duración de la Asociación es indefinida. Inicia sus actividades desde la fecha de su fundación.
Articulo V
La Asociación es de carácter independiente, sin discriminación racial, política, o religiosa.

CAPITULO SEGUNDO
De sus asociados
Articulo VI
Son socios de la Asociación todas las personas de ambos sexos, con mayoría de edad, solvencia moral; que estén de acuerdo con los objetivos y fines señalados en este Estatuto.
Articulo VII
La Asociación tiene las siguientes clases de socios:
a)   Fundadores
b)   Vitalicios
c)   Honorarios
d)    Activos
e)   Estudiantes
Articulo VIII
Los socios fundadores y activos tienen derecho a voz y voto. Los socios honorarios, vitalicios y estudiantes tienen derecho a voz pero no a voto.
Articulo IX
Los socios cooperaran a los fines de la Asociación mediante su actividad directa en las comisiones y labores que se les encomienden, aportando sus cuotas puntualmente y asistiendo a las reuniones que sean convocados.
Articulo X
Se pierde la calidad de socio:
a)      Por renuncia.
b)      Por retraso reiterado en su cotización anual.
c)      Por acciones directas o indirectas que puedan mellar la buena imagen de la dirigentes o asociados.
Articulo XI
La junta directiva tiene la atribución de aceptar la renuncia del socio (Art. X Inciso a) y separar al socio según el Art. X Incisos b y c.
Articulo XII
El socio separado podrá apelar su caso ante la Asamblea General en el plazo de quince días a partir de su separación por la  Junta Directiva.





CAPITULO TERCERO
De su organización
Articulo XIII
La estructura orgánica de la Asociación es la siguiente:
a)      Asamblea General
b)      Junta Directiva
c)      Comité de Finanzas
d)      Comité Electoral
e)      Comité de Calificación de Ayuda
f)       Comisiones
Articulo XIV
La Asamblea General es la autoridad suprema de la Asociación.
Sus atribuciones son las siguientes:
a)      Aprobar y modificar los estatutos
b)      Aprobar y modificar el reglamento
c)      Elegir la Junta Directiva
d)      Elegir los socios Vitalicios y Honorarios, a propuesta de la Junta Directiva
e)      Resolver las cuestiones que le sean sometidas por la Junta Directiva o por veinticinco por ciento de los socios activos
f)       Resolver cualquier otra cuestión que no este considerado por el Estatuto o el reglamento
Articulo XV
Las Asambleas Generales serán ordinarias y extra ordinarias.

Articulo XVI
Las Asambleas Ordinarias se llevaran a cabo 2 veces al año.
La primera para elegir la Junta Directiva y la segunda para el aniversario de la Asociación en la que el presidente presentara la memoria de su ejercicio anual.
Articulo XVII
Las Asambleas Generales Extraordinarias se realizaran cuantas veces lo decida la Junta Directiva por mayoría absoluta de votos. O cuando lo solicite la cuarta parte de los socios activos.
Articulo XVIII
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
a)   Aprobar las cuentas económicas, financieras del ejercicio anual.
b)   Elegir la Junta Directiva.
c)   Elegir los comités, Electoral, de Finanzas y Comité de Calificación de Ayuda.
Articulo XIX
Las asambleas generales serán convocadas por escrito con no menos de quince días de anticipación, señalando, para el efecto la agenda a tratar.
Articulo XX
El quórum para la Asamblea General Ordinaria será la mitad más uno de los socios activos. De no alcanzarse este quórum a la hora señalada, se esperara una hora, al termino de la cual se pasara lista nuevamente y si asisten mínimo un tercio de los socios activos, se procederá a abrir la sesión, en caso que la asistencia no alcaza el tercio de socios activos, se convocara a nueva asamblea después de diez días de la anterior citación.
Articulo XXI
Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptaran por mayoría absoluta de votos salvo casos específicamente señalados en estos estatutos.
En caso de empate, el presidente o quien presida la Asamblea tendrá voto dirimente.

CAPITULO CUARTO
De la Junta Directiva y sus atribuciones
Articulo XXII
La Junta Directiva se compone de los siguientes miembros:
a)   Presidente
b)   Vice-Presidente
c)   Secretario
d)   Sub-Secretario
e)   Fiscal
f)    Secretario de Economía
g)   sub. Sec.-Economía
h)   Secretario de Organización
i)     Secretario de Membrecía
j)     Asistente(a) Social
k)   Comités de Damas
l)     Vocales
Articulo XXIII
La Junta Directiva se reunirá una vez al mes en sesión ordinaria en sesión extraordinaria, cuantas veces lo decida el presidente, lo acuerde la Junta Directiva, lo pida tres (3) miembros de la directiva o el fiscal.
El quórum para abrir la sesión será la mitad mas uno. Si en la primera citación no hay quórum, se hará una segunda citación, si persistiera la falta de quórum, la sesión se llevara a cabo con los miembros asistentes.
Articulo XXIV
La orden de sesiones será como sigue:
a)      Apertura por la presidencia.
b)      El Secretario pasara lista de los presentes y comprobara el quórum requerido.
c)      El Secretario procederá a la lectura del acta de la sesión anterior.
d)      Se harán las objeciones si las hubieran y las enmiendas necesarias.
e)      Se aprobara el acta por mayoría.
f)       Se procederá a la sesión en el siguiente orden: Despachos, Informes, pedidos, Debate y orden del día.
g)      Cierre de la sesión por la presidencia.
Articulo XXV
La Junta Directiva es elegida en Asamblea General Ordinaria convocada por el Comité Electoral con este único propósito.
La elección de la Junta Directiva es por voto secreto.
Articulo XXVI
La Junta Directiva ejercerá sus funciones por el término de dos (2) años. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelegidos en su totalidad o en parte para un segundo periodo.
Articulo XXVII
En caso de renuncia o imposibilidad para desempeñar sus funciones el Presidente, éste será reemplazado por el Vice-Presidente. En caso de vacancia de cualquier otro cargo, la Junta Directiva nominara un reemplazante con cargo a dar cuenta a la Asamblea General.
Articulo XXVIII
En caso de licencia autorizada de los miembros de la directiva, el reemplazante cesara en sus funciones al reincorporarse el titular.
Articulo XXIX
Tres inasistencias consecutivas o alternadas, sin causas justificadas, dará motivo para que la Junta Directiva pueda considerar la vacancia del cargo, la que deberá declamarse con el voto de la mayoría absoluta de la Directiva.
Articulo XXX
La Junta Directiva elaborara el proyecto de los reglamentos de la Asociación, los que deberán ser sometidos a la Asamblea General para su aprobación.
Propondrá enmiendas los Estatutos.
Articulo XXXI
Para ser elegido miembro de la Junta Directiva se requiere:
a)      Ser socio activo
b)      Estar al día en sus cuotas económicas
c)   Tener por lo menos dos años de antigüedad en la Asociación para cargo de presidente y un año de antigüedad para los otros cargos.
Articulo XXXII
Los miembros de la Junta Directiva no recibirán remuneración ni compensación alguna por el desempeño de sus funciones, salvo reconocimientos honoríficos por su excelente trabajo a los fines de la Asociación.
Articulo XXXIII
La Junta Directiva representa a la Asociación como persona Jurídica, siendo sus miembros solidariamente responsables del cumplimiento de este Estatuto y sus reglamentos.
Articulo XXXIV
De las atribuciones de la Junta Directiva:
a)   Celebrar contratos civiles y comerciales en el marco del Estatuto y Reglamentos.
b)   Adquirir bienes tangibles y obligaciones necesarias para el logro de los objetivos de la Asociación.
c)   Formular el presupuesto anual de la Asociación y autorizar los gastos imprevistos.
d)   Estudiar y resolver todo asunto o iniciativa de interés para la Asociación.
e)   Aprobar la afiliación de los socios.
f)    Ordenar la revisión de los libros de contabilidad y los estados financieros
g)   Decidir sobre el monto de la cuota anual de los socios.
h)   Convocar a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.
i)     Recibir y resolver sobre los informes, peticiones y recomendaciones de los Comités y Comisiones.
j)     Nombrar las Comisiones de trabajo.
k)      Resolver en primera instancia los asuntos contenciosos o quejas que presente el Fiscal, miembros de la Directiva o socio.

CAPITULO QUINTO
De las funciones de los miembros de la Junta Directiva
Articulo XXXV
Del presidente
El presidente es el representante legal de la Asociación y es responsable de la buena marcha de la misma.
Sus funciones son:
a)   Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y sus Reglamentos.
b)   Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
c)   Convocar y presidir las Asambleas Generales y las sesiones de Junta Directiva.
d)   Representar a la Asociación en los actos y celebraciones oficiales.
e)   Administrar las actividades de la Asociación. Ejecutar los contratos con aprobación de la Junta Directiva.
f)    Con la firma del Sec. de economía y otro miembro de la directiva, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias y libretas de ahorro, girar cheques, cobrarlos y endosarlos, retirar los fondos de las libretas de ahorro.
g)   Supervisar y aprobar los resultados de las operaciones económicas que se realicen.
h)   Ordenar que se mantenga al día los libros de contabilidad, en especial el libro de caja.
i)     Ejercer por propia iniciativa acciones tendientes al mejor desempaño de su cargo, dando cuenta de ellas a la Junta Directiva.
j)     De ser necesario, solicitar el asesoramiento de profesionales en asuntos legales, de tributación y de relaciones publicas.
k)   Presentar su memoria al término de su cargo.
Articulo XXXVI
Del Vice-Presidente
El Vice-Presidente, es con el Presidente funcionario ejecutivo de la Asociación. Sus funciones son:
a)   Reemplazar al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva.
b)   Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funciones y ejecutar todas las acciones y responsabilidades que éste le delegue.
Articulo XXXVII
Del Secretario
El Secretario es ejecutivo de la Asociación, cuyas funciones son:
a)   Llevar la documentación y los archivos de la Asociación, inclusive la relación de Comités, Comisiones, lista de Funcionarios, Lista de Socios, etc.
b)   Llevar la correspondencia de la Asociación
c)   Hacer las citaciones para las asambleas Generales o de Junta Directiva.
d)   Llevar un registro de solicitudes de admisión de socios.
e)   Llevar nota de asistencia de los socios.
f)    Guardar los sellos de la Corporación y ponerlos en los documentos cuando y en la forma autorizada por la Junta Directiva.
g)   Tomar el acta de las Asambleas Generales y de Junta Directiva.
Articulo XXXVIII
Del sub-Secretario
El sub. Secretario reemplazara al Secretario en caso de ausencia temporal o definitiva.
Articulo XXXIX
Del Fiscal
El Fiscal es un funcionario fiscalizador de la Asociación. Sus funciones son:
a)   Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos.
b)   Exigir el cumplimiento de sus funciones a los miembros de la Junta Directiva, Comités y Comisiones.
c)   Llevar un registro de calificación de meritos de los socios.
d)   Exigir el cumplimiento de sus deberes a los socios.
e)   Opinar sobre los meritos para la aceptación de socios honorarios y vitalicios.
f)    Llevar un registro de asistencia a las reuniones de los socios.
g)   Resolver sobre quejas de los socios. En caso de no resolver, presentarlos a consideración de la Junta Directiva.
h)   Presidir las sesiones de Junta Directiva en caso de ausencia del Vice-Presidente.
Articulo XL
Del  Secretario de Economía
El Sec. Economía es funcionario ejecutivo de la Asociación, cuyas funciones son:
a)   Llevar la contabilidad de los bienes, obligaciones, ingresos y egresos de la Asociación.
b)   Llevar un registro del estado de cuotas y demás obligaciones de los socios.
c)   Cobrar la cuota de los socios y obligaciones de los deudores de la Asociación.
d)   Preparar y someter a la Junta Directiva mensualmente el estado financiero de la Asociación y presentar un informe a la Asamblea General en sesión ordinaria.
e)   Los fondos de la Asociación, los depositara en el banco o bancos que designe la Junta Directiva, como señale el reglamento.
f)    Firmar los cheques con el Presidente u otro dirigente.
g)   Informar a la Junta Directiva cuando un socio no esta al dia en su cotización.
h)   Al término de sus funciones presentara un balance.
Articulo XLI
Del Sub-Secretario de Economía
Sus funciones son:
a)   Reemplazar al Sec. Economía en caso de ausencia temporal o definitiva.
b)   Apoyar y colaborar con el Sec. Economía
Articulo XLII
Del Secretario de Organización
Sus funciones son:
a)   Organizar la estructura y marcha de la institución
b)   Colaborar con el presidente en misiones especiales
c)   Colaborar con los diferentes secretariados en sus funciones, cuando estas la soliciten
d)   Elaborar planes de difusión de la imagen institucional, junto con la Secretaria de Cultura y Relaciones Publicas
Articulo XLIII
Del Secretario de Membrecía
Sus funciones son:
a) Mantener al día el registro de socios, indicando su clasificación, dirección, teléfono, etc.
b) Captar y preparar los documentos de inscripción de nuevos miembros para la Asociación.
c) Mantener una base de datos de los miembros de la Asociación
d) Mantener al día la cuota anual de los asociados, exhortándolos si tienen atraso, colaborar con Sec. Economía.
Articulo XLIV
De la Asistenta Social
Son atribuciones de la Asistencia Social
a)   Velar por el bienestar de los socios.
b)   Llevar un registro de los socios.
c)   Apoyar gestiones ante instituciones públicas o privadas en busca de soluciones a los problemas que tengan los asociados.
Articulo XLV
De los Vocales
Los Vocales son miembros de la Junta Directiva y desempeñaran las funciones específicas que en forma individual o colectiva les señale el Reglamento.
CAPITULO SEXTO
De los Comités, Finanza, Electoral y Calificación de Ayuda
Articulo XLVI
Del Comité de Finanzas
Es el organismo encargado de planificar y programar para un periodo de un año las actividades económicas y financieras de la Asociación. Es un organismo técnico que asesora a la Junta Directiva. Su funcionamiento y cobertura se señala en su reglamento. Es elegido por la Asamblea General.
Articulo XLVII
Del Comité Electoral
Este es un organismo compuesto por tres (3) miembros elegidos por la Asamblea General y es responsable ante ella.
Articulo XLVIII
El Comité Electoral organiza, conduce y preside las elecciones de Junta Directiva de acuerdo al Reglamento Electoral  que  elaborara para este fin.
Articulo IL
El Comité Electoral estará presidido por el miembro que obtuvo la mayor votación en la elección.
Articulo L
Del Comité de Calificación de Ayuda.
Son atribuciones del Comité de Calificación de Ayuda:
a)      Recibir la solicitud de ayuda del socio promotor
b)      Verificar que el Socio Promotor cumpla los requisitos para solicitar la ayuda
c)      Verificar el destino de la ayuda.
d)      Terminado el procedimiento someterlo a la asamblea general para su aprobación. 
Articulo LI
Constituyen el patrimonio social de la Asociación:
a)   Las cuotas y aportes ordinarios de los asociados.
b)   Las donaciones que se hiciera a la Asociación por terceras personas, destinadas a los fines generales de la misma, o a las obras especiales que realice esta.
c)   Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier titulo y con las rentas y beneficios que se obtuvieran de ellos.
d)   Los superávit resultantes de las actividades económicas que realice esta.
e)   Los intereses que devengan las cuentas bancarias.
f)    Las rentas y beneficios tangibles que generen los bienes sociales.
g)   Los que provengan de otra fuente o actividad licita no señaladas.

CAPITULO OCTAVO
De la reforma del Estatuto
Articulo LII
La reforma de los Estatutos solamente podrá hacerse en Asamblea General Extraordinaria, convocada específicamente con tal propósito. Esta Asamblea solo podrá realizarse con la asistencia de las dos terceras partes de los socios activos, si no se alcanza el quórum en la primera citación, se hará una segunda citación después de quince días. En esta segunda citación el quórum será la mitad mas uno (1) de los socios activos. Si no hay quórum en la segunda citación vez se archivara  la propuesta de la reforma del Estatuto.

CAPITULO NOVENO
De la disolución de la Asociación
Articulo LIII
La Asociación procederá a su disolución y liquidación en los casos previstos por las leyes pertinentes del Estado de la Florida y cuando lo resuelva la Asamblea General Extraordinaria convocada con este objetivo.
Articulo LIV
En caso de disolución, los bienes muebles e inmuebles y patrimonio en general, luego de cumplidas sus obligaciones sociales pasaran a disposición de una institución de beneficencia o caridad designada por la Asamblea General Extraordinaria.

ESTATUTO APROBADO EN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA EL 28 DE NOVIEMBRE DE 1993

Comité de Estatuto
Juan Reyes
Julio M. Granda

ESTATUTO, REVISION Y REFORMA, COMITÉ 20014
Comité elegido en Asamblea General Ordinaria del 18 de febrero de. 2014
Javier Evangelista
Orlando Robles
Juan Reyes
Narciso García
Roberto Valverde

Observación y actualización del Estatuto 9 de Marzo del 2014
Comité                                           
Javier Evangelista
Orlando Robles
Juan Reyes
Narciso García
Ausente Sr.Roberto Valverde

Observador Sr. Amancio Ninaquispe

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