ASOCIACIONANCASHINA
DEL PERU INC. (AAP)
Estatutos
CAPITULO
PRIMERO
De su fundación, denominación, objetivo, duración y domicilio
Articulo
I
La Asociación fue fundada
el 07 de Noviembre de 1992 con el nombre de “ASOCIACION ANCASHINA DEL PERU INC.” Cuya abreviatura será “AAP”, tendrá
como sede el Condado Miami-Dade,
Estado de la Florida, Estados Unidos de Norte América, con dirección postal en
el lugar que acuerde su junta directiva.
Articulo II
La Asociación es una
corporación no lucrativa que funciona bajo las leyes correspondientes del
Estado de la Florida y gobierno Federal.
Articulo III
Los Objetivos de la Asociación son:
a)
Reunir a los ancashinos y compatriotas peruanos
residentes en este país, con miras de promover la cultura del Perú.
b)
Cooperar con otras organizaciones similares para la difusión de la cultura
peruana.
c)
Ayudar a los pueblos más necesitados del Perú
Articulo IV
La duración de la Asociación es indefinida. Inicia sus actividades desde la
fecha de su fundación.
Articulo V
La Asociación es de carácter independiente, sin discriminación racial, política,
o religiosa.
CAPITULO
SEGUNDO
De sus asociados
Articulo VI
Son socios de la
Asociación todas las personas de ambos sexos, con mayoría de edad, solvencia
moral; que estén de acuerdo con los objetivos y fines señalados en este
Estatuto.
Articulo VII
La Asociación tiene las siguientes clases de socios:
a)
Fundadores
b)
Vitalicios
c)
Honorarios
d)
Activos
e)
Estudiantes
Articulo VIII
Los socios fundadores y
activos tienen derecho a voz y voto. Los socios honorarios, vitalicios y
estudiantes tienen derecho a voz pero no a voto.
Articulo IX
Los socios cooperaran a
los fines de la Asociación mediante su actividad directa en las comisiones y
labores que se les encomienden, aportando sus cuotas puntualmente y asistiendo
a las reuniones que sean convocados.
Articulo X
Se pierde la calidad de socio:
a)
Por renuncia.
b)
Por retraso reiterado en su cotización anual.
c)
Por acciones directas o indirectas que puedan mellar la
buena imagen de la dirigentes o asociados.
Articulo XI
La junta directiva tiene
la atribución de aceptar la renuncia del socio (Art. X Inciso a) y separar al
socio según el Art. X Incisos b y c.
Articulo
XII
El socio separado podrá
apelar su caso ante la Asamblea General en el plazo de quince días a partir de
su separación por la Junta Directiva.
CAPITULO
TERCERO
De su organización
Articulo
XIII
La estructura orgánica de la Asociación es la siguiente:
a)
Asamblea General
b)
Junta Directiva
c)
Comité de Finanzas
d)
Comité Electoral
e)
Comité de Calificación de Ayuda
f)
Comisiones
Articulo
XIV
La Asamblea General es la
autoridad suprema de la Asociación.
Sus atribuciones son las siguientes:
a)
Aprobar y modificar los estatutos
b)
Aprobar y modificar el reglamento
c)
Elegir la Junta Directiva
d)
Elegir los socios Vitalicios y Honorarios, a propuesta de
la Junta Directiva
e)
Resolver las cuestiones que le sean sometidas por la
Junta Directiva o por veinticinco por ciento de los socios activos
f)
Resolver cualquier otra cuestión que no este considerado
por el Estatuto o el reglamento
Articulo XV
Las Asambleas Generales serán ordinarias y extra ordinarias.
Articulo
XVI
Las Asambleas Ordinarias se llevaran a cabo 2 veces al año.
La primera para elegir la
Junta Directiva y la segunda para el aniversario de la Asociación en la que el
presidente presentara la memoria de su ejercicio anual.
Articulo
XVII
Las Asambleas Generales
Extraordinarias se realizaran cuantas veces lo decida la Junta Directiva por mayoría
absoluta de votos. O cuando lo solicite la cuarta parte de los socios activos.
Articulo
XVIII
Son atribuciones de la
Asamblea General Ordinaria:
a)
Aprobar las cuentas económicas, financieras del ejercicio
anual.
b)
Elegir la Junta Directiva.
c)
Elegir los comités, Electoral, de Finanzas y Comité de
Calificación de Ayuda.
Articulo
XIX
Las asambleas generales serán
convocadas por escrito con no menos de quince días de anticipación, señalando,
para el efecto la agenda a tratar.
Articulo XX
El quórum para la
Asamblea General Ordinaria será la mitad más uno de los socios activos. De no
alcanzarse este quórum a la hora señalada, se esperara una hora, al termino de
la cual se pasara lista nuevamente y si asisten mínimo un tercio de los socios
activos, se procederá a abrir la sesión, en caso que la asistencia no alcaza el
tercio de socios activos, se convocara a nueva asamblea después de diez días de
la anterior citación.
Articulo
XXI
Los acuerdos de las
Asambleas Generales se adoptaran por mayoría absoluta de votos salvo casos
específicamente señalados en estos estatutos.
En caso de empate, el presidente o quien presida la Asamblea tendrá voto
dirimente.
CAPITULO
CUARTO
De la Junta Directiva y
sus atribuciones
Articulo
XXII
La Junta Directiva se compone de los siguientes miembros:
a)
Presidente
b)
Vice-Presidente
c)
Secretario
d)
Sub-Secretario
e)
Fiscal
f)
Secretario de Economía
g)
sub. Sec.-Economía
h)
Secretario de Organización
i)
Secretario de Membrecía
j)
Asistente(a) Social
k)
Comités de Damas
l)
Vocales
Articulo
XXIII
La Junta Directiva se reunirá
una vez al mes en sesión ordinaria en sesión extraordinaria, cuantas veces lo
decida el presidente, lo acuerde la Junta Directiva, lo pida tres (3) miembros
de la directiva o el fiscal.
El quórum para abrir la sesión
será la mitad mas uno. Si en la primera citación no hay quórum, se hará una
segunda citación, si persistiera la falta de quórum, la sesión se llevara a
cabo con los miembros asistentes.
Articulo XXIV
La orden de sesiones será como sigue:
a)
Apertura por la presidencia.
b)
El Secretario pasara lista de los presentes y comprobara
el quórum requerido.
c)
El Secretario procederá a la lectura del acta de la
sesión anterior.
d)
Se harán las objeciones si las hubieran y las enmiendas
necesarias.
e)
Se aprobara el acta por mayoría.
f)
Se procederá a la sesión en el siguiente orden:
Despachos, Informes, pedidos, Debate y orden del día.
g)
Cierre de la sesión por la presidencia.
Articulo
XXV
La Junta Directiva es
elegida en Asamblea General Ordinaria convocada por el Comité Electoral con
este único propósito.
La elección de la Junta Directiva es por voto secreto.
Articulo XXVI
La Junta Directiva
ejercerá sus funciones por el término de dos (2) años. Los miembros de la Junta
Directiva podrán ser reelegidos en su totalidad o en parte para un segundo
periodo.
Articulo XXVII
En caso de renuncia o
imposibilidad para desempeñar sus funciones el Presidente, éste será
reemplazado por el Vice-Presidente. En caso de vacancia de cualquier otro
cargo, la Junta Directiva nominara un reemplazante con cargo a dar cuenta a la
Asamblea General.
Articulo XXVIII
En caso de licencia autorizada de los miembros de la directiva, el
reemplazante cesara en sus funciones al reincorporarse el titular.
Articulo XXIX
Tres inasistencias
consecutivas o alternadas, sin causas justificadas, dará motivo para que la
Junta Directiva pueda considerar la vacancia del cargo, la que deberá declamarse
con el voto de la mayoría absoluta de la Directiva.
Articulo
XXX
La Junta Directiva
elaborara el proyecto de los reglamentos de la Asociación, los que deberán ser
sometidos a la Asamblea General para su aprobación.
Propondrá enmiendas los Estatutos.
Articulo XXXI
Para ser elegido miembro de la Junta Directiva se requiere:
a)
Ser socio activo
b)
Estar al día en sus cuotas económicas
c)
Tener por lo menos dos años de antigüedad en la
Asociación para cargo de presidente y un año de antigüedad para los otros
cargos.
Articulo
XXXII
Los miembros de la Junta Directiva no recibirán remuneración ni
compensación alguna por el desempeño de sus funciones, salvo reconocimientos honoríficos
por su excelente trabajo a los fines de la Asociación.
Articulo
XXXIII
La Junta Directiva representa a la Asociación como persona Jurídica, siendo
sus miembros solidariamente responsables del cumplimiento de este Estatuto y
sus reglamentos.
Articulo
XXXIV
De las atribuciones de la Junta Directiva:
a)
Celebrar contratos civiles y comerciales en el marco del
Estatuto y Reglamentos.
b)
Adquirir bienes tangibles y obligaciones necesarias para
el logro de los objetivos de la Asociación.
c)
Formular el presupuesto anual de la Asociación y
autorizar los gastos imprevistos.
d)
Estudiar y resolver todo asunto o iniciativa de interés
para la Asociación.
e)
Aprobar la afiliación de los socios.
f)
Ordenar la revisión de los libros de contabilidad y los
estados financieros
g)
Decidir sobre el monto de la cuota anual de los socios.
h)
Convocar a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.
i)
Recibir y resolver sobre los informes, peticiones y
recomendaciones de los Comités y Comisiones.
j)
Nombrar las Comisiones de trabajo.
k)
Resolver en primera instancia los asuntos contenciosos o
quejas que presente el Fiscal, miembros de la Directiva o socio.
CAPITULO
QUINTO
De las funciones de los
miembros de la Junta Directiva
Articulo XXXV
Del presidente
El presidente es el representante legal de la Asociación y es responsable
de la buena marcha de la misma.
Sus funciones son:
a)
Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y sus Reglamentos.
b)
Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea
General y de la Junta Directiva.
c)
Convocar y presidir las Asambleas Generales y las
sesiones de Junta Directiva.
d)
Representar a la Asociación en los actos y celebraciones
oficiales.
e)
Administrar las actividades de la Asociación. Ejecutar
los contratos con aprobación de la Junta Directiva.
f)
Con la firma del Sec. de economía y otro miembro de la
directiva, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias y libretas de ahorro,
girar cheques, cobrarlos y endosarlos, retirar los fondos de las libretas de
ahorro.
g)
Supervisar y aprobar los resultados de las operaciones económicas
que se realicen.
h)
Ordenar que se mantenga al día los libros de
contabilidad, en especial el libro de caja.
i)
Ejercer por propia iniciativa acciones tendientes al
mejor desempaño de su cargo, dando cuenta de ellas a la Junta Directiva.
j)
De ser necesario, solicitar el asesoramiento de
profesionales en asuntos legales, de tributación y de relaciones publicas.
k)
Presentar su memoria al término de su cargo.
Articulo
XXXVI
Del Vice-Presidente
El Vice-Presidente, es con el Presidente funcionario ejecutivo de la
Asociación. Sus funciones son:
a)
Reemplazar al Presidente en caso de ausencia temporal o
definitiva.
b)
Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus
funciones y ejecutar todas las acciones y responsabilidades que éste le
delegue.
Articulo
XXXVII
Del Secretario
El Secretario es ejecutivo de la Asociación, cuyas funciones son:
a)
Llevar la documentación y los archivos de la Asociación,
inclusive la relación de Comités, Comisiones, lista de Funcionarios, Lista de
Socios, etc.
b)
Llevar la correspondencia de la Asociación
c)
Hacer las citaciones para las asambleas Generales o de
Junta Directiva.
d)
Llevar un registro de solicitudes de admisión de socios.
e)
Llevar nota de asistencia de los socios.
f)
Guardar los sellos de la Corporación y ponerlos en los
documentos cuando y en la forma autorizada por la Junta Directiva.
g)
Tomar el acta de las Asambleas Generales y de Junta
Directiva.
Articulo XXXVIII
Del sub-Secretario
El sub. Secretario reemplazara
al Secretario en caso de ausencia temporal o definitiva.
Articulo
XXXIX
Del Fiscal
El Fiscal es un funcionario fiscalizador de la Asociación. Sus funciones
son:
a)
Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos.
b)
Exigir el cumplimiento de sus funciones a los miembros de
la Junta Directiva, Comités y Comisiones.
c)
Llevar un registro de calificación de meritos de los
socios.
d)
Exigir el cumplimiento de sus deberes a los socios.
e)
Opinar sobre los meritos para la aceptación de socios
honorarios y vitalicios.
f)
Llevar un registro de asistencia a las reuniones de los
socios.
g)
Resolver sobre quejas de los socios. En caso de no
resolver, presentarlos a consideración de la Junta Directiva.
h)
Presidir las sesiones de Junta Directiva en caso de
ausencia del Vice-Presidente.
Articulo XL
Del Secretario de Economía
El Sec. Economía es funcionario ejecutivo de la Asociación, cuyas funciones
son:
a)
Llevar la contabilidad de los bienes, obligaciones,
ingresos y egresos de la Asociación.
b)
Llevar un registro del estado de cuotas y demás
obligaciones de los socios.
c)
Cobrar la cuota de los socios y obligaciones de los
deudores de la Asociación.
d)
Preparar y someter a la Junta Directiva mensualmente el
estado financiero de la Asociación y presentar un informe a la Asamblea General
en sesión ordinaria.
e)
Los fondos de la Asociación, los depositara en el banco o
bancos que designe la Junta Directiva, como señale el reglamento.
f)
Firmar los cheques con el Presidente u otro dirigente.
g)
Informar a la Junta Directiva cuando un socio no esta al
dia en su cotización.
h)
Al término de sus funciones presentara un balance.
Articulo
XLI
Del Sub-Secretario de Economía
Sus funciones son:
a)
Reemplazar al Sec. Economía en caso de ausencia temporal
o definitiva.
b)
Apoyar y colaborar con el Sec. Economía
Articulo
XLII
Del Secretario de Organización
Sus funciones son:
a)
Organizar la estructura y marcha de la institución
b)
Colaborar con el presidente en misiones especiales
c)
Colaborar con los diferentes secretariados en sus
funciones, cuando estas la soliciten
d)
Elaborar planes de difusión de la imagen institucional,
junto con la Secretaria de Cultura y Relaciones Publicas
Articulo
XLIII
Del Secretario de Membrecía
Sus funciones son:
a) Mantener al día el
registro de socios, indicando su clasificación, dirección, teléfono, etc.
b) Captar y preparar los documentos de inscripción de nuevos miembros para
la Asociación.
c) Mantener una base de
datos de los miembros de la Asociación
d) Mantener al día la cuota anual de los asociados, exhortándolos si tienen
atraso, colaborar con Sec. Economía.
Articulo
XLIV
De la Asistenta Social
Son atribuciones de la Asistencia Social
a)
Velar por el bienestar de los socios.
b)
Llevar un registro de los socios.
c)
Apoyar gestiones ante instituciones públicas o privadas
en busca de soluciones a los problemas que tengan los asociados.
Articulo
XLV
De los Vocales
Los Vocales son miembros de la Junta Directiva y desempeñaran las funciones
específicas que en forma individual o colectiva les señale el Reglamento.
CAPITULO
SEXTO
De los Comités, Finanza, Electoral y Calificación de Ayuda
Articulo XLVI
Del Comité de Finanzas
Es el organismo encargado de planificar y programar para un periodo de un
año las actividades económicas y financieras de la Asociación. Es un organismo
técnico que asesora a la Junta Directiva. Su funcionamiento y cobertura se
señala en su reglamento. Es elegido por la Asamblea General.
Articulo
XLVII
Del Comité Electoral
Este es un organismo compuesto por tres (3) miembros elegidos por la
Asamblea General y es responsable ante ella.
Articulo
XLVIII
El Comité Electoral organiza, conduce y preside las elecciones de Junta
Directiva de acuerdo al Reglamento Electoral
que elaborara para este fin.
Articulo IL
El Comité Electoral estará presidido por el miembro que obtuvo la mayor votación
en la elección.
Articulo L
Del Comité de Calificación de Ayuda.
Son atribuciones del Comité de Calificación de Ayuda:
a)
Recibir la solicitud de ayuda del socio promotor
b)
Verificar que el Socio Promotor cumpla los requisitos
para solicitar la ayuda
c)
Verificar el destino de la ayuda.
d)
Terminado el procedimiento someterlo a la asamblea
general para su aprobación.
Articulo LI
Constituyen el patrimonio social de la Asociación:
a)
Las cuotas y aportes ordinarios de los asociados.
b)
Las donaciones que se hiciera a la Asociación por
terceras personas, destinadas a los fines generales de la misma, o a las obras
especiales que realice esta.
c)
Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a
cualquier titulo y con las rentas y beneficios que se obtuvieran de ellos.
d)
Los superávit resultantes de las actividades económicas
que realice esta.
e)
Los intereses que devengan las cuentas bancarias.
f)
Las rentas y beneficios tangibles que generen los bienes
sociales.
g)
Los que provengan de otra fuente o actividad licita no
señaladas.
CAPITULO
OCTAVO
De la reforma del Estatuto
Articulo
LII
La reforma de los
Estatutos solamente podrá hacerse en Asamblea General Extraordinaria, convocada
específicamente con tal propósito. Esta Asamblea solo podrá realizarse con la
asistencia de las dos terceras partes de los socios activos, si no se alcanza
el quórum en la primera citación, se hará una segunda citación después de
quince días. En esta segunda citación el quórum será la mitad mas uno (1) de
los socios activos. Si no hay quórum en la segunda citación vez se archivara la propuesta de la reforma del Estatuto.
CAPITULO
NOVENO
De la disolución de la Asociación
Articulo
LIII
La Asociación procederá a su disolución y liquidación en los casos previstos
por las leyes pertinentes del Estado de la Florida y cuando lo resuelva la
Asamblea General Extraordinaria convocada con este objetivo.
Articulo LIV
En caso de disolución, los bienes muebles e inmuebles y patrimonio en
general, luego de cumplidas sus obligaciones sociales pasaran a disposición de
una institución de beneficencia o caridad designada por la Asamblea General
Extraordinaria.
ESTATUTO
APROBADO EN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA EL 28 DE NOVIEMBRE DE 1993
Comité de Estatuto
Juan Reyes
Julio M. Granda
ESTATUTO, REVISION
Y REFORMA, COMITÉ 20014
Comité elegido en Asamblea General Ordinaria del 18 de febrero de. 2014
Javier Evangelista
Orlando Robles
Juan Reyes
Narciso García
Roberto Valverde
Observación y actualización del Estatuto 9 de Marzo del 2014
Comité
Javier Evangelista
Orlando Robles
Juan Reyes
Narciso García
Ausente Sr.Roberto Valverde
Observador Sr. Amancio Ninaquispe