Wednesday, January 14, 2015

Carta al fiscal de la asociacion ancashina, señor javier evangelista.

Señor
Javier Evangelista
Fiscal
ASOCIACION ANCASHINA DEL PERU

De mi consideración,

El motivo de la presente es poner en su conocimiento los acontecimientos suscitados el día 16 de noviembre con motivo de las elecciones de la nueva junta directiva de la asociación.
Tengo que mencionar los artículos de nuestros estatutos aprobados recientemente y donde Ud. y yo también tuvimos el trabajo de revisar y redactar.

ARTICULO XLVII
Del comité electoral
Este es un organismo compuesto por tres (3) miembros elegidos por la Asamblea General y es responsable ante ella.

ARTICULO XLVIII
El comité electoral organiza, conduce y preside las elecciones de la Junta Directiva de acuerdo al Reglamento Electoral que elaborara para este fin

ARTICULO IL
El comité electoral estará presidido por el miembro que obtuvo la mayor votación en la elección.

Quiero notar, señor Fiscal, que en ningún momento se menciona y se le atribuye a presidente del comité electoral las funciones de presidente de la asociación, es solo presidente del comité electoral.

Ahora quiero mencionar el siguiente artículo:
Articulo XIV
La Asamblea General es la autoridad suprema de la Asociación.
Sus atribuciones son las siguientes:
a)            Aprobar y modificar los estatutos
b)            Aprobar y modificar el reglamento
c)            Elegir la Junta Directiva
d)            Elegir los socios Vitalicios y Honorarios, a propuesta de la Junta Directiva
e)            Resolver las cuestiones que le sean sometidas por la Junta Directiva o por veinticinco por ciento de los socios activos
f)             Resolver cualquier otra cuestión que no esté considerado por el Estatuto o el reglamento
Como Ud. vera señor fiscal hasta aquí no se le da ninguna facultad al señor presidente del comité electoral para dirigir la asamblea general de asociación.
También es necesario que mencione el artículo relacionado con las funciones del presidente de la asociación:
Articulo XXXV
Del presidente
El presidente es el representante legal de la Asociación y es responsable de la buena marcha de la misma.
Sus funciones son:
a)            Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y sus Reglamentos.
b)            Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
c)            Convocar y presidir las Asambleas Generales y las sesiones de Junta Directiva.
d)            Representar a la Asociación en los actos y celebraciones oficiales.
e)            Administrar las actividades de la Asociación. Ejecutar los contratos con aprobación de la Junta Directiva.
f)             Con la firma del Sec. de economía y otro miembro de la directiva, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias y libretas de ahorro, girar cheques, cobrarlos y endosarlos, retirar los fondos de las libretas de ahorro.
g)            Supervisar y aprobar los resultados de las operaciones económicas que se realicen.
h)            Ordenar que se mantenga al día los libros de contabilidad, en especial el libro de caja.
i)             Ejercer por propia iniciativa acciones tendientes al mejor desempeño de su cargo, dando cuenta de ellas a la Junta Directiva.
j)             De ser necesario, solicitar el asesoramiento de profesionales en asuntos legales, de tributación y de relaciones públicas.
k)            Presentar su memoria al término de su cargo.

En el inciso C dice claramente que es el presidente de la asociación quien preside y dirige la asamblea general.
El presidente del comité electoral no puede modificar ni presidir la asamblea general y mucho menos con el fin de modificar los estatutos.
Finalmente en el capitulo octavo de nuestros estatutos dice el siguiente artículo:

CAPITULO OCTAVO
De la reforma del Estatuto
Articulo LII
La reforma de los Estatutos solamente podrá hacerse en Asamblea General Extraordinaria, convocada específicamente con tal propósito. Esta Asamblea solo podrá realizarse con la asistencia de las dos terceras partes de los socios activos, si no se alcanza el quórum en la primera citación, se hará una segunda citación después de quince días. En esta segunda citación el quórum será la mitad mas uno (1) de los socios activos. Si no hay quórum en la segunda citación vez se archivara  la propuesta de la reforma del Estatuto.

Quiero decir que en las últimas elecciones se violaron los estatutos, el  presidente del  comité electoral se tomo atribuciones que no debe y paso por encima los estatutos aprobados en una asamblea que tuvo la especifica finalidad de revisarlos y aprobarlos.
Por lo tanto señor fiscal, estas elecciones tienen vicios en el proceso y al haberse violado los estatutos no pueden ser declaradas validas, siendo los miembros del comité electoral pasibles de sanción.
A todas estas irregularidades se suma los malintencionados hechos por los socios Roberto Valverde, Rosalba Reyes y Judith King de traer para el momento de la elección nuevos asociados y permitiéndoles votar sin tener derecho a ellos.
Quiero mencionar que durante el proceso, le hice hincapié al señor Juan Reyes que presidia el comité electoral que el inciso E del artículo XXXIV decía lo siguiente:
Aprobar la afiliación de los socios
De ninguna manera el señor presidente del comité electoral tenia la facultar de dirigir la asamblea general y menos de modificar los estatutos.

Por estas razones señor Fiscal en primer lugar protesto por los vicios que han tenido lugar en las elecciones, el socio Roberto Valverde no ha sido elegido correctamente como presidente de asociación.
Dejo constancia de mis razones y estoy a disposición de sustentar mis razones. Pido que se tenga en cuenta todo esto para futuros procesos y que se comunique mis razones a todos los socios de la institución.

En espera de resolver esta situación me niego a participar en actividad alguna de la asociación antes de que esta situación se resuelva y me reservo mi derecho a resolver esta situación en instancias mayores.

      ORLANDO ROBLES
     Secretario de membrecía
    Socio desde Agosto 17, 1998