Señor
Javier Evangelista
Fiscal
ASOCIACION ANCASHINA DEL PERU
De mi consideración,
El motivo de la presente es poner en
su conocimiento los acontecimientos suscitados el día 16 de noviembre con
motivo de las elecciones de la nueva junta directiva de la asociación.
Tengo que mencionar los artículos de
nuestros estatutos aprobados recientemente y donde Ud. y yo también tuvimos el
trabajo de revisar y redactar.
ARTICULO XLVII
Del comité electoral
Este es un organismo compuesto por tres (3) miembros elegidos por la
Asamblea General y es responsable ante ella.
ARTICULO XLVIII
El comité electoral organiza, conduce y preside las elecciones de la
Junta Directiva de acuerdo al Reglamento Electoral que elaborara para este fin
ARTICULO IL
El comité electoral estará presidido por el miembro que obtuvo la mayor
votación en la elección.
Quiero notar, señor Fiscal, que en
ningún momento se menciona y se le atribuye a presidente del comité electoral
las funciones de presidente de la asociación, es solo presidente del comité
electoral.
Ahora quiero mencionar el siguiente
artículo:
Articulo XIV
La Asamblea General es la autoridad suprema de la Asociación.
Sus atribuciones son las siguientes:
a) Aprobar y modificar
los estatutos
b) Aprobar y modificar
el reglamento
c) Elegir la Junta
Directiva
d) Elegir los socios
Vitalicios y Honorarios, a propuesta de la Junta Directiva
e) Resolver las
cuestiones que le sean sometidas por la Junta Directiva o por veinticinco por
ciento de los socios activos
f) Resolver cualquier
otra cuestión que no esté considerado por el Estatuto o el reglamento
Como Ud. vera señor fiscal hasta
aquí no se le da ninguna facultad al señor presidente del comité electoral para
dirigir la asamblea general de asociación.
También es necesario que mencione el
artículo relacionado con las funciones del presidente de la asociación:
Articulo XXXV
Del presidente
El presidente es el representante legal de la Asociación y es
responsable de la buena marcha de la misma.
Sus funciones son:
a) Cumplir y hacer
cumplir los Estatutos y sus Reglamentos.
b) Cumplir y hacer
cumplir los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
c) Convocar
y presidir las Asambleas Generales y las sesiones de Junta Directiva.
d) Representar a la
Asociación en los actos y celebraciones oficiales.
e) Administrar las
actividades de la Asociación. Ejecutar los contratos con aprobación de la Junta
Directiva.
f) Con la firma del
Sec. de economía y otro miembro de la directiva, abrir y cerrar cuentas
corrientes bancarias y libretas de ahorro, girar cheques, cobrarlos y
endosarlos, retirar los fondos de las libretas de ahorro.
g) Supervisar y aprobar
los resultados de las operaciones económicas que se realicen.
h) Ordenar que se
mantenga al día los libros de contabilidad, en especial el libro de caja.
i) Ejercer por propia
iniciativa acciones tendientes al mejor desempeño de su cargo, dando cuenta de
ellas a la Junta Directiva.
j) De ser necesario,
solicitar el asesoramiento de profesionales en asuntos legales, de tributación
y de relaciones públicas.
k) Presentar su memoria
al término de su cargo.
En el inciso C dice claramente que
es el presidente de la asociación quien preside y dirige la asamblea general.
El presidente del comité electoral no puede modificar ni presidir la
asamblea general y mucho menos con el fin de modificar los estatutos.
Finalmente en el capitulo octavo de
nuestros estatutos dice el siguiente artículo:
CAPITULO OCTAVO
De la reforma del Estatuto
Articulo LII
La reforma de los Estatutos
solamente podrá hacerse en Asamblea General Extraordinaria, convocada
específicamente con tal propósito. Esta Asamblea solo podrá realizarse con la asistencia de las dos
terceras partes de los socios activos, si no se alcanza el quórum en la primera
citación, se hará una segunda citación después de quince días. En esta segunda
citación el quórum será la mitad mas uno (1) de los socios activos. Si no hay
quórum en la segunda citación vez se archivara
la propuesta de la reforma del Estatuto.
Quiero decir que en las últimas
elecciones se violaron los estatutos, el
presidente del comité electoral
se tomo atribuciones que no debe y paso por encima los estatutos aprobados en
una asamblea que tuvo la especifica finalidad de revisarlos y aprobarlos.
Por lo tanto señor fiscal, estas
elecciones tienen vicios en el proceso y al haberse violado los estatutos no
pueden ser declaradas validas, siendo los miembros del comité electoral
pasibles de sanción.
A todas estas irregularidades se
suma los malintencionados hechos por los socios Roberto Valverde, Rosalba Reyes
y Judith King de traer para el momento de la elección nuevos asociados y
permitiéndoles votar sin tener derecho a ellos.
Quiero mencionar que durante el
proceso, le hice hincapié al señor Juan Reyes que presidia el comité electoral
que el inciso E del artículo XXXIV decía lo siguiente:
Aprobar la afiliación de los socios
De ninguna manera el señor
presidente del comité electoral tenia la facultar de dirigir la asamblea
general y menos de modificar los estatutos.
Por estas razones señor Fiscal en
primer lugar protesto por los vicios que han tenido lugar en las elecciones, el
socio Roberto Valverde no ha sido elegido correctamente como presidente de
asociación.
Dejo constancia de mis razones y
estoy a disposición de sustentar mis razones. Pido que se tenga en cuenta todo
esto para futuros procesos y que se comunique mis razones a todos los socios de
la institución.
En espera de resolver esta situación
me niego a participar en actividad alguna de la asociación antes de que esta
situación se resuelva y me reservo mi derecho a resolver esta situación en
instancias mayores.
ORLANDO ROBLES
Secretario de membrecía
Socio desde Agosto 17, 1998